CARNÉ OBLIGATOIRO DE VACUNACIÓN COVID-19
CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO
El decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 obliga a tener carné que certifique haber estado vacunado contra el COVID-19, es inconstitucional por violar los artículos 2, 4, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 37 de la Carta Política, ese decreto a mi juicio vulnera los siguientes derechos: VIDA, IGUALDAD, INTIMIDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD de CONCIENCIA, LIBERTAD DE CULTOS Y DERECHO DE REUNIÓN con otros efectos contra los no vacunados, que puede desencadenar en políticas fascistas de odio, discriminación y apartheid, debemos tener en cuenta que no es el ciudadano el que tiene la razón, la razón la tiene el Juez Constitucional y este puede declarar este decreto constitucional o inconstitucional y en este último caso dejar sin efecto el decreto.
ILEGALIDAD DEL DECRETO
El decreto 1408 del 3 de noviembre
de 2021, es solo un decreto que
como se dijo está sometido al juicio de constitucionalidad, además está
supeditado a la legalidad, toda vez que existe una ley estatutaria que debe ser
acatada y no desconocida por un simple decreto, se trata de la LEY ESTATUTARIA 1751
de 2015
Art. 10 Las personas tienen
los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
(…)
d)… Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
CARNÉ DE VACUNACIÓN FRAUDULENTO
Por allá en otros pueblitos promueven el uso del carné de vacunación falsificado o sin
estar vacunados, menos mal, gracias a Dios y a María Santísima, eso no sucede
en Antioquia, eso solo sucede por allá lejos, de todos modos es bueno recordar
algo de academia del Derecho Penal en Colombia, que consagra unas conductas que
algunas personas que por ser pedagogas, pediatras, médicos, psicólogos, incluso
abogados desconocen esta normatividad que da cárcel y solo se enteran cuando se
ven enredados en un proceso penal, lo mejor es en todo caso comportarse como un
ciudadano ejemplar.
CODIGO PENAL
Usar un carné falsificado o sin estar vacunado puede dar hasta doce (12)
años de cárcel por estar tipificado en la siguiente norma:
Art. 287.
FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO.
El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en
prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Obtener un carné de vacunación fraudulento,
Art. 288.
OBTENCION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en
error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole
consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad,
incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Es posible que la persona solo USE el documento obtenido fraudulentamente y
por ello se le podría ver envuelto en una investigación penal, por el delito de
Uso de documento público falso.
Art. 291. USO DE DOCUMENTO FALSO. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
“CD”: Concierto PARA delinquir, como por ejemplo varias personas se ponen de acuerdo para obtener un carné de vacunación fraudulento.
Art. 340.
CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando
varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas
será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento ocho (108) meses.
Son los presos que cuando delinquen poco saben de las consecuencias de su
conducta, pero una vez los sorprende la cárcel, muchos de ellos se vuelven
expertos en estas normas, computo de penas, bondades por trabajo y estudio,
etc., así las cosas, lo mejor es acatar las normas de nuestro respectivo país y
comunidad, esperamos que en el paso de
este decreto por los pasillos de la Corte Constitucional, le den orden de acatar
las normas superiores.
MEDIO AMBIENTE: El daño ambiental es evidente, un tapabocas de usar y tirar como el de la foto, no es reciclable y puede tardar hasta 450 años en descomponerse.