sábado, 6 de abril de 2019

SUGERENCIAS PROBABLES A REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA

Por: Omkar Avel
PENSIONES EN COLOMBIA

Las pensiones es un sistema de retiro que tiene como objetivo que las personas una vez lleguen a determinada edad de vejez, invalidez o viudez puedan tener un ingreso que le permita vivir modestamente sin tener que trabajar, estos sistemas presentan serios problemas de sostenibilidad en casi todos los países y tienen diferencias de un país a otro. En Colombia el sistema presenta serios problemas como consecuencia de la iniquidad, falta de cobertura, desigualdad, discriminación y corrupción.

POSIBLES SUGERENCIAS AL CASO COLOMBIANO:
  1. Crear una PENSIÓN ASISTENCIAL del 50% del salario mínimo para personas mayores de 70 años con imposibilidad de trabajar y en situación de pobreza extrema, con preferencia a personas que no tengan dependencia a las drogas y al alcohol, en este caso puede ser dado en un bono para ser redimido en rehabilitación, víveres y o alimentación. 
  2. El impuesto del 4X1000 en las transferencias bancarias seguirlo cobrando, pero este rubro pasa exclusivamente al fondo pensional publico.
  3. Así como un derecho tiene su correlativo deber, que se garantice el DERECHO al trabajo al cumplir el DEBER de estar afiliado y cotizando al sistema de pensiones, para dependientes, independientes, informales, emprendedores y desempleados. 
  4. Cobertura de aportantes, a mayor cobertura de aportantes mayor sostenibilidad del sistema, por ello es necesario hacer obligatorio que todos los trabajadores aporten tanto dependientes como independientes, coteros, ayudantes de carros de transporte, así como los trabajadores informales, especialmente que todos los trabajadores del campo tengan derecho de pensionarse y el estado obligación de garantizarlo, para lo cual se debe crear un sistema con los propietarios de la tierra, las federaciones de agricultores, las agremiaciones de campesinos y el Estado aportando para que todos los campesinos tengan derecho a una pensión como mínimo de un salario mínimo y medio mensual. (este derecho es un mandato constitucional art. 64 ningún gobierno lo ha cumplido)
  5. Que exista un sistema para que la persona que se dedica a las tareas del hogar se le garantice el derecho de pensión, pueda cotizar y poder acceder al derecho de pensión por invalidez, o por vejez. 
  6. En caso de separación o divorcio de las parejas, si una de las partes se dedicó a las tareas del hogar y no cotizó, que tenga derecho al 35%  de lo  cotizado en el mismo tiempo por la pareja que si trabajó y cotizó, y por el mismo tiempo de convivencia, en este caso el Estado podría complementar un auxilio de otro 15%, y si en el momento de la separación el otro cónyuge ya se encuentra pensionado, si compartió más de 20 años con  el pensionado que se divida la pensión en 50% para el que se dedicó a las tareas del hogar y 50% para el pensionado, con posibilidad de que este último pueda negociar un bono pensional, equivalente a favor de su ex-pareja para que esta siga cotizando, pague un bono o cálculo actuarial para compensar el derecho y mejorar su pensión.
  7. Solidaridad y cobertura a la población mayor, para que el sistema garantice el derecho,  una vez se le otorgue el derecho de pensión, el pensionado debe seguir aportando un 3% de su asignación mensual al sistema, para una PENSIÓN ASISTENCIAL a ciertas personas en situación de pobreza extrema.
  8. Con los impuestos, multas y sanciones que recauda el Estado de sus mismos gobernados, por medio de todas sus entidades, nacionales, departamentales, regionales y municipales, destinar un porcentaje de estos al sistema destinado exclusivamente al FONDO DE PENSIONES PÚBLICO.
  9. Por IGUALDAD y EQUIDAD equiparar la edad de hombres, mujeres y demás géneros, para tener derecho a la pensión a la misma edad de 61 años para todos sin excepción, para que no discrimine a ninguno de los géneros, y evitar que con el cambio de sexo una persona se pueda pensionar antes, que no se dé machismo ni feminismo ni homofobia, toda vez que el actual sistema, las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres a los 62 años, teniendo en cuenta que hoy se reconoce la diversidad, las mujeres tienen mayor expectativa de vida, es un hecho notorio y la OMS certifica que las mujeres en promedio mundial viven 4.4 años más que los hombres. Esta igualdad a cambio de que se eleve el numero de semanas cotizadas a 1350 para todos los 34 y mas géneros por IGUAL.
  10. Trabajar es un honor, a mayor semanas cotizadas mayor mesada pensional, acabar la alcahuetearía de otorgar mayor pensión por el solo hecho de haber sido unos pocos años ministro, senador, presidente, general o magistrado, en adelante la mayor pensión es un privilegio para quien hayan trabajado mas años y establecer un tope máximo y mínimo de tener derecho a la pensión, para todos un máximo de cinco (5) SMLMV y no menor de 1.5 smlmv sin excepción, salvo el derecho para campesinos y empleados domésticos, con el fin de que todos tengan una vida digna, eliminado el 65% del IBC vigente en la ley 100. Será mas interesante trabajar mas años que ser burócrata.
  11. Por derecho a la igualdad y buen ejemplo no habrá privilegios para el Presidente, este se pensiona cumpliendo los requisitos de edad y tiempo de cotización como cualquiera de sus gobernados; de la misma forma los militares, magisterio y los trabajadores de Ecopetrol deberán por el mismo derecho a la IGUALDAD y la no discriminación, es decir, cumplir los mismos requisitos de edad y tiempo cotizado, en cuanto a los miembros de las fuerzas armadas, estos últimos después de llevar 26 años cotizados,  el Estado puede analizar en concertación con ellas el reubicarlos en otra entidad mientras que cumplen la edad con los mejores derechos adquiridos.
  12. Que el Estado establezca su propia empresa de vigilancia que preste servicios a todas las entidades del estado que vienen contratando con la empresa privada, entre otras empresas satélite para que los militares que cumpliendo la edad decidan retirarse, o prefieran cambiar de oficio a uno de menor riesgo, o bien, sigan laborando mientras cumplen la edad requerida. 
  13. El trabajo es un derecho, un honor y un deber. Para todos, tener como mínimo 26 años cotizados y la edad de 61 años sin excepción.
  14. Está demostrado y como es natural que la empresa privada está interesada en sus propias ganancias, en obtener mas por menos, por ello no son pocos los que se han sentido estafados por los fondos privados, por lo que el sistema no debe ser manejado por privados y es el mismo Estado quien debe administrar este sistema, garantizar el derecho de pensión y la estabilidad del sistema, y se fortalezca el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Y SOLIDARIDAD. 
  15. Cualquier servidor público que siendo investigado y condenado por CORRUPCIÓN solo tendrá derecho a pensión una vez cumpla con los requisitos de edad y tiempo cotizado, pero como sanción social su pensión no podrá superar el salario y medio legal mensual, lo mismo si su condena fue después de estar pensionado por actos como servidor publico y los dineros retenidos pasen al fondo para subsidiar el sistema y pensiones asistenciales.
  16. Que se elimine el acto algo fraudulento de COLPENSIONES que establece todos los meses cotizados de 30 días, cuando hay 7 meses de 31 días, para COLPENSIONES el año da 360 días, pero el calendario demuestra que es de 365 días y cada cuatro años un año de 366 días, por ello el trabajador está perdiendo injustamente 5 días cada año, lo que en 25 años serían 125 días equivalentes a 17.8 semanas. 
  17. En defensa de la RECTITUD que se elimine el incremento pensional por cada 50 semanas adicionales, en estos casos si el ciudadano tiene 1349 semanas perdería las 49 semanas, lo que NO ES CORRECTO, acá solicitamos que por cada semana adicional a las 1300 se incremente la mesada pensional en 0.03%.  
  18. El concepto de FAMILIA con "matrimonio", compuesto por padre, madre e hijos a ido cambiando, por lo que es necesario adecuar la Ley pensional de sobreviviente, en el sentido que se puedan sustituir los derechos pensionales o la pensión a voluntad por acto entre vivos, donde el beneficiario pueda ser esposa, esposo, compañera o compañero, o cualquier otra persona amigable o ser querido, el que puede ser revocado por el otorgante en cualquier momento y otorgarlo a persona distinta, mientras viva y hasta antes cumplir la edad requerida para tender el derecho de pensión, en caso no haberlo otorgado y no contar con esposa o compañera, pasara al FONDO PENSIONAL.  
  19. Que el derecho a obtener pensión de sobreviviente solo sea para mayores de 50 años, y dependan económicamente del fallecido, en caso que sea menor de esa edad, que se le aplique una sucesión de derechos cotizados para que esta persona siga cotizando hasta tener el derecho por edad (50 años en este caso) o por semanas, lo primero que ocurra.
  20.  La persona con derecho a obtener la pensión de sobreviviente siempre y cuando su pensión sea superior a dos SMLMV, si aún no tiene 61 años que se le otorgue la pensión de sobreviviente pero que siga cotizando hasta tener la edad requerida.
  21. Deberá Prohibirse la doble pensión, en estos casos el beneficiario podrá escoger la que considere mas favorable. 
  22. Derecho a pensión ágil, es obligación del fondo de pensiones informar al ciudadano cuando este ya tiene la edad y las semanas requeridas de que ya tiene el derecho, para que si lo considera aporte los documentos y empiece a disfrutar de su pensión lo más pronto posible con el pago del retroactivo, sin necesidad de que el ciudadano tenga que reclamar o demandar, como muestra de rectitud del sistema.  
  23. Que existan inspectores de trabajo encargados de vigilar que las empleadas domésticas, obreros de la construcción, conductores, empleados de tiendas, bares, coteros, trabajadores agrarios e informales estén afiliados y cotizando al sistema de pensiones, y puedan mediante un debido proceso establecer sanciones económicas por su incumplimiento, proporcional a la economía del incumplido, sanciones que pasaran al fondo de PENSIÓN ASISTENCIAL.
  24. Que todos los dineros y bienes confiscados por contrabando y a personas por conductas delincuenciales o contravencionales,  pasen al fondo de pensiones. 
  25. Que solo personas vulnerables puedan cotizar solo a pensión y el servicio de salud sea asumido por el estado mediante el SISBEN, fortaleciendo las políticas del programa de "Colombia mayor"
  26. Que se evite a toda costa que personas con capacidad de pago se beneficie del programa de "Colombia mayor", y se establezcan sanciones.
  27. Que los colombianos en el exterior sigan gozando de su derecho a seguir cotizando solo a pensión, además que este beneficio tenga mas información en los consulados y embajadas.
  28. Solo un privilegio para empleados domésticos y trabajadores agrarios, que se puedan pensionar con 1150 semanas, siembre que su mesada sea un salario y medio mínimo legal y tengan los 61 años cumplidos, o a su conveniencia complementen las 1350 semanas para tener derecho a 1.5 SMLMV, hasta cinco SMLMV.
  29. Que la persona una vez pensionada si a bien tiene, pueda seguir trabajando sin obligación de cotizar.
  30. De las riquezas de la nación representadas en recursos naturales como oro, petroleo, carbon, esmeraldas y demás riquezas, de ellas  se destine un porcentaje para subsidiar el sistema de pensiones. 
  31. Las sanciones que imponga la UGPP paseen al fondo de PENSIÓN ASISTENCIAL. 
  32. que no existan inconvenientes y por el contrario se facilite y promueva que cualquier persona se pueda afiliar y hacer pagos retroactivos, para aumentar semanas de cotización.
  33. Que todo conductor de vehículo de transporte publico para poder ejercer deba estar afiliado al fondo de pensiones y cotizando bien por su cuenta o por su empleador, so pena de sanciones.
  34. Que las plataformas digitales (Ej. Uber, Rapi, etc.)  tengan responsabilidad laboral, esto es, que sus afiliados cumplan con el pago de aportes a pensiones, en caso de estar en la ilegalidad no tener el personal afiliado sea un agravante. Lo mismo se debe garantizar a los vendedores de productos por catalogo o revistas.
  35. Que los paseadores de perros cuenten con seguridad social y afiliación al fondo de pensiones como condición para ejercer su oficio.
  36. Las EPS son empresas privadas, por lo tanto el aporte a SALUD debe tener un valor fijo (a igual servicio igual valor) y tarifa independiente al aporte a PENSIÓN, en el mejor de los sentidos SOCIALIZARLA y sea asumida por el Estado y acabar el nefasto negocio de convertir la salud en un negocio.
  37. Atacar duro y con drásticas sanciones a quienes insistan en contratar empleadas domesticas sin afiliarlas al fondo de pensiones y seguridad social.  
  38. La cantidad de semanas cotizadas a pensión son una prueba que debe ser tenida en cuenta como persona con EXPERIENCIA, trabajadora y experimentada, como fortalezas a favor como ciudadano ante empresas privadas y públicas. 
OTROS DATOS
  1. En un fondo privado para poder pensionarse con un salario mínimo tiene que tener ahorrado más de 200 millones de pesos, en el sistema de prima media de colpensiones se exige las 1300 semanas.  
  2. Venezuela tiene cuatro tipos de pensiones: Incapacidad, vejez, invalidez además existe otro valor adicional por contraer nupcias.
  3. Desigualdad, el mismo Estado COLOMBIANO a través de estudios serios, establece que la mujer tiene una expectativa de vida de 77 años y el hombre de 70 años, pero la mujer adquiere el derecho a pensión a los 57 años, que según la expectativa de vida puede disfrutar 20 años, mientras el hombre obtiene el mismo derecho a los 62 años, con una expectativa de vida de 70 años solo podría disfrutar 8 años. 
  4. La pensión es un asunto que se debe tener muy en cuenta desde joven, cuando se es joven se debe hacer una planeación financiera para la vejez. 
  5. En Colombia se puede pedir un incremento pensional cuando se es casado y la compañera o compañero no tiene ingresos ni bienes de capital. 
  6. En Colombia a 2018 los fondos privados cuentan con 117.000 personas pensionadas, mientras que Colpensiones tiene 1.263.000 personas pensionadas a su cargo.
  7. en Ecuador se exige tener 360 aportaciones mensuales y 60 años de edad, ademas permite obtener el derecho de pensión dependiendo de los aportes, se puede pensionar a los 58, 60, 65 y 70 años de edad, ejemplo si cotizó 30 años se puede pensionar a los 60, si solo cotizó 15 años se puede pensionar a los 65, y si solo cotizó 10 años podrá pensionarse a los 70 años.
  8. Venezuela tiene cuatro tipos de pensiones: Incapacidad, vejez, invalidez además existe otro valor adicional por contraer nupcias, no obstante con la crisis económica y social toca ver para que alcanza.
CLASES DE PENSIONES
  1. PENSIÓN ASISTENCIAL, la otorgan algunos países para evitar la pobreza extrema de las personas en su ancianidad que no poseen rentas ni bienes de capital. 
  2. PENSIÓN DE CAPITALIZACIÓN, en Colombia se llama de ahorro programado.
  3. REGIMEN DE PRIMA MEDIA con prestación definida y vitalicia, es la que tiene COLPENSIONES
PROBLEMAS DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES
  • Todos los sistemas presentan problemas como el aumento de la esperanza de vida, las exageradas ganancias de los fondos privados por el solo hecho de administrar la plata del cotizante.
  •  La empresa privada tiene por objeto obtener ganancias y obtener más por menos, lo que no la hace digna de manejar el sagrado derecho de pensión.
  • La desigualdad, la iniquidad, la discriminación y que el gobernante no se interesa por los trabajadores del campo, este solo los busca en época de elecciones para obtener su voto.
PRINCIPIOS: Idoneidad, equidad, Sostenibilidad e Integridad
a)      IDONEIDAD, que los benéficos que se proporcionan en la actualidad sean acordes
b)      SOSTENIBILIDAD: Que el sistema sea sostenible a futuro.
c)      EQUIDAD: los mimos deberes y los mismos derechos para todos sin importar que sea mujer, hombre, militar, magistrado o el presidente de la república.
d)      INTEGRIDAD: cero corrupción, y que la pensión alcance para que la persona pueda seguir viviendo dignamente.

SISTEMA DE PENSIONES EN LA ACTUALIDAD EN ALGUNOS PAISES

*En EEUU se deben tener 40 créditos, un año trabajado equivale a 4 créditos
** Colombia cuenta don dos sistema el Privad y el Publico, dentro del publico además de COLPENSIONES existen TRES sistemas privilegiados que son las FFMM, Ecopetrol y el Magisterio.
*** Dinamarca se complementa el Sistema Público con el privado
T: Trabajador; E empleador. M: mujer; h. hombre.
Algunos países como Italia se pueden rescatar el tiempo de estudio en Universidad  siempre que se haya graduado, para sumar años de cotización
Colombianos en el exterior pueden cotizar solo a pensión, (no está obligado de cotizar a salud, ARL, Parafiscales, lo que facilita que los migrantes Colombianos tengan este derecho)

Fuentes consultadas

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