miércoles, 2 de junio de 2021

OTRA FORMA DE PROTESTA PARO 2021 COLOMBIA

PROTESTA DE PAOLA NATALIA PARRA, CONTRA POLÍTICAS DEL GOBIERNO DE IVÁN DUQUE PRESIDENTE DE COLOMBIA  

El PARO de 2021 que en medio de la pandemia por COVID-19 lleva más de 30 días en las calles contra las políticas de IVÁN DUQUE, la deportista Copa Mundo UCI BMX Supercross Bogotá 2021 PAOLA NATALIA PARRA, mientras recibía medalla de bronce posó ante las cámaras con un cartel que decía

“Duque, por favor no olvide los artículos 3, 11, 12, 40, 51, 63 y 67 de la Constitución Política de Colombia. Pdta: nos vemos en las elecciones”. (Sobreescrito y resaltado en azul “Polombia)

Este cartel le dio la vuelta al mundo deportivo y aficionado

Acá citamos las normas constitucionales que la deportista le recordó a IVÁN DUQUE Presidente de Colombia 2018-2022, las mismas que él mismo en su acto de posesión JURÓ CUMPLIR y que si uno ve la actualidad colombiana este Señor las está desconociendo y por eso se las recordaron:  

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Art. 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Art. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL JURAMENTO PRESIDENCIAL

Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE GARANTIZAN LA PROTESTA

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA QUE GARANTIZAN EL DERECHO A LA PROTESTA

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Art, 20), que protege la libertad de reunión y asociación pacífica y, de igual forma, contempla que ningún ser humano puede ser obligado a participar en algún tipo de gremio o asociación;
  2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (Art. 21), mediante el cual se establece que las personas tienen derecho de asociarse bien sea en manifestación pública o asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole;
  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Art. 21), donde se señala que el ejercicio de este derecho y las restricciones necesarias deberán estar previstas en la ley;
  4. Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 15); e) la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965 (Art. 5), y
  5. Convención sobre los Derechos del Niño (Art.15), para citar solo algunas normas de índole internacional y que obligan a Colombia en el bloque de constitucionalidad.  

 

         

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